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Buenos Aires 12 Set. 1996

VISTO la solicitud de aprobación de la adecuación del Estatuto Social presentada por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE CÓRDOBA, en el Expediente Nº 1.009.666/96, y CONSIDERANDO:
• Que la mencionada Asociación Sindical obtuvo Personería Gremial,
la que se halla registrada bajo el Nº 450, según Resolución M.T. Nº 112
del 06 de marzo de 1961.
• Que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad a sus Estatutos Sociales,
se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley 23.551
y su Decreto Reglamentario Nº 467/88.
• Que la nueva redacción del agrupamiento, realizado por la Entidad Sindical en sus
Estatutos, no implica una modificación de los alcances de la Personería Gremial
otorgada por esta Autoridad.
• Que consecuentemente corresponde disponer la aprobación del nuevo estatuto
de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Por ello el MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el texto del nuevo Estatuto de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE CÓRDOBA, obrante de fs. 7 a fs. 26 del presente expediente Nº 1.009.666/96, para agrupar al personal administrativo, técnico, maestranza, servicios generales, operarios con oficio, con título habilitante, personal de procesos, operarios calificados, especializados, calificados, semicalificados, no calificados y demás trabajadores en relación de dependencia de cualquier explotación (actual o futura) cuyo objetivo principal sea la preservación y/o recuperación de la salud, que enunciativamente se mencionan a saber: Trabajadores que prestan tareas en los servicios de la salud de establecimientos estatales, -Nacionales, Provinciales y Municipales – y privados, sean hospitales, sanatorios, clínicas, institutos médicos, con o sin internación, establecimientos geriátricos, entidades y sociedades mutuales y/o de beneficencia, consultorios médicos, odontológicos, veterinarios y en general, consultorios de profesionales dedicados a la recuperación o preservación de la salud, laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias, laboratorios biológicos y/o de análisis, servicios de emergencias, industrias farmacéuticas y/o veterinarias, droguerías de productos medicinales, distribuidores de productos veterinarios.
No está representado el personal que ocup0e los cargos de gerente, subgerente, contador, jefe de personal, y en general aquel que tenga facultad de imponer sanciones disciplinarias, el que tenga personal subordinado y los profesionales en el ejercicio de su profesión;
La Asociación mantendrá la personería gremial respecto del ámbito de representación personal y territorial otorgado por Resolución M.T. Nº 478/82.

ARTÍCULO 2º: Disponer la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. Nº 1/94, del Estatuto de la citada entidad y de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, archivar.

RESOLUCIÓN M.T. y S.S. Nº 776
m.t.